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Calcula días hábiles
Se calcula en tu navegador.
Elige la fecha y tu comunidad autónoma. Si no eliges comunidad, solo se descuentan los festivos comunes a todas.
Qué son los días hábiles
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, lo dice en su artículo 30.2: cuando un plazo se señala por días, «se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos». Es la regla de los trámites con la Administración, salvo que otra ley diga otra cosa.
Y otras tres reglas del mismo artículo que cambian el resultado:
- Se empieza a contar el día siguiente a la notificación o publicación (artículo 30.3). La calculadora hace eso: el día que eliges no cuenta.
- Si el último día es inhábil, el plazo se alarga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5). Contando solo días hábiles, el plazo ya termina siempre en uno hábil.
- Si un día es hábil donde vives e inhábil donde está el órgano que tramita, o al revés, se considera inhábil (artículo 30.6). Por eso, si vives en otra comunidad que la del órgano, elige una y añade los festivos de la otra en el campo de festivos locales.
Qué festivos descuenta la calculadora
Los nacionales y autonómicos que publica cada año en el BOE la Dirección General de Trabajo, con lo que le envían las comunidades:
- 2026: Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE de 28 de octubre de 2025).
- 2025: Resolución de 15 de octubre de 2024 (BOE de 18 de octubre de 2024).
- 2027: todavía no se ha publicado. La de 2026 salió a finales de octubre. Mientras tanto, para 2027 la calculadora descuenta las fiestas nacionales que ninguna comunidad puede cambiar (1 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre y 25 de diciembre, según el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983) y avisa de que faltan las demás.
Lo que no descuenta: las dos fiestas locales de cada municipio, que el Estatuto de los Trabajadores permite en su artículo 37.2 («no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales»), ni las fiestas insulares de Canarias ni la de Arán, que el BOE recoge en notas aparte (en Arán, además, el 26 de diciembre no es festivo: lo sustituye el 17 de junio). Si tu municipio tiene fiesta local dentro del plazo, añádela en el campo de festivos locales. Y el calendario oficial de días inhábiles de cada administración (artículo 30.7) puede añadir alguno más.
Días hábiles en los juzgados y en otros ámbitos
La regla de la Ley 39/2015 vale para los trámites administrativos. En los juzgados, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles todos los días de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo las actuaciones urgentes. Para eso está la calculadora de plazos procesales. Y en un contrato o en un plazo laboral puede regir otra forma de contar: manda lo que diga la norma o el documento que fija el plazo.
Esta calculadora es orientativa: para un plazo importante, compruébalo con el órgano que lo tramita. Si solo quieres contar días naturales o sumar días a una fecha, usa el contador de días entre fechas; para un juzgado, la calculadora de plazos procesales. Todo se calcula en tu navegador, sin enviar datos (privacidad), y la lista de herramientas está en la portada.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los días hábiles?
En los trámites con la Administración, los días que no son sábado, domingo ni festivo. Lo dice el artículo 30.2 de la Ley 39/2015: cuando un plazo se señala por días, son hábiles, y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
¿El sábado es día hábil?
Para los plazos administrativos, no: la Ley 39/2015 excluye los sábados. En otros ámbitos (el laboral o el de un contrato) puede contarse de otra forma, así que conviene mirar la norma que fija el plazo.
¿Desde qué día se empieza a contar un plazo?
Desde el día siguiente a la notificación o publicación (artículo 30.3 de la Ley 39/2015). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5).
¿Qué diferencia hay entre días hábiles y días naturales?
Los días naturales son todos los del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. Los hábiles descuentan esos días.
¿Agosto es hábil?
Para la Administración, sí, salvo los sábados, domingos y festivos. Para los juzgados, no: el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo las actuaciones urgentes.
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Historial de cambios
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